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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1461
BEBIDAS ALCOHOLICAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1461
El artículo 21 del Reglamento de Bebidas Alcohólicas establece la facultad para el jefe de Departamento del Distrito Federal, de retirar las licencias que hubiere dado para los expendios de bebidas alcohólicas, por lo cual las que otorgue no dan un derecho absoluto, sino precario, sujeto a la revocación del departamento, cuando a su juicio se afecte el interés público; además, no hay precepto alguno que obligue al tan citado departamento, a expedir las licencias que se soliciten para establecer expendios de bebidas alcohólicas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1037/30. Ruiz Agustina. 8 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator:Arturo Cisneros Canto.