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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1465
REPATRIADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1465
El artículo 226 de la Ordenanza General de Aduanas, comprende dos casos: el del extranjero que entra a territorio nacional y trata de importar su menaje, y el del mexicano que se repatria y pretende hacer lo mismo; respecto del primero, el precepto citado establece un límite para la franquicia de libre importación que concede para ese menaje, pero no fija requisito alguno de tiempo para el mexicano, y únicamente estatuye que puede gozar de esa franquicia, acreditando que ha residido en el extranjero, cuando menos los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de su llegada al país, y que, además, presente una relación completa de los objetos que trate de importar consigo, visada por el cónsul, a satisfacción del cual, tendrá que comprobar, previamente, la propiedad de esos objetos; de modo que puedan presentarse dos situaciones: que el mexicano vuelva trayendo consigo el menaje, o que éste lo importe después, y sería ilógico que el mexicano se encontrara en situación más desfavorable que el extranjero, obligándolo para que pudiera gozar de la franquicia, a traer consigo su mensaje.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4577/28. Amparo administrativo en revisión 4577/28. Montes Olegario. 11 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.