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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1517
PROPIEDAD PRIVADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1517
Las autoridades administrativas no pueden arrebatar la propiedad privada sin que medie juicio que las faculte para ello o sin que exista declaración de expropiación por causa de utilidad pública, y el amparo procede contra tales actos, cualesquiera que sean las consecuencias que para la autoridad responsable, pueda tener la protección federal concedida al quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4022/26. Compañía de Aguas Potables de Zamora, S. A. 13 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto al sobreseimiento, y por mayoría de tres votos, en cuanto a la concesión del amparo. Relator: Jesús Guzmán Vaca.