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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1529
PEQUEÑA PROPIEDAD, EXPROPIACION PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1529
El artículo 1o., de la Ley para el Fomento de la Pequeña Propiedad del Estado de Veracruz, declara de utilidad pública la creación de la pequeña propiedad. Es indudable que la creación de la pequeña propiedad agrícola aumenta la producción, da trabajo a mayor número de personas y crea nuevas fuentes de ingresos para el gobierno, por lo cual debe considerarse que la creación, en sí, de dicha pequeña propiedad y las otras modalidades de esa creación, son de utilidad pública. Por tanto, el artículo 1o. de esa ley, no está en pugna con el 27 de la Constitución, por lo que, ni la expedición de dicho artículo por la Legislatura del Estado de Veracruz, ni la aplicación del mismo por parte del gobernador, pueden ser violatorios de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4525/26. Fernández Justo Félix. 13 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salvador Urbina. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.