Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337669
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1530
EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1530
No puede decirse que deja de existir la utilidad pública, por el hecho de que la cosa expropiada pase a poder de un grupo de particulares, y no de la colectividad, puesto que no son los adjudicatarios o arrendatarios, directamente, sino el Estado, quien se sustituye en el dominio de las tierras, para darlas en venta, arrendamiento o adjudicación, y por tanto, sí existe el concepto de utilidad pública.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4525/26. Fernández Justo Félix. 13 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salvador Urbina. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.