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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1625
FUNCIONARIOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1625
Conforme a lo dispuesto por los artículos 103 y 107 constitucionales, y a los relativos de la ley reglamentaria, el amparo procede por violación de garantías individuales y no por la violación de todo derecho, ni menos de aquellos que se hacen provenir del ejercicio y función de una investidura oficial, como es el notariado; por tanto, cuando los actos de las autoridades afecten al quejoso, en sus actos como funcionario el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2435/27. López Guerrero Emilio. 16 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.