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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1639
LEYES, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1639
No todas las leyes son de la misma naturaleza, ni producen los mismos efectos; y cuando un decreto no tiene un carácter general, sino un carácter particular y concreto, y, por tanto, crea derechos concretos, una vez que estos han sido adquiridos por los particulares no se les puede privar de ellos, sin la derogación, por medio de otro decreto, de aquel que sirvió de apoyo para crear tales derechos. Así, por virtud de un decreto se ha otorgado por el poder público una fianza en beneficio de un particular, no puede el poder político intervenir para cambiar la situación jurídica que habían sido creada por el primer decreto, ya que habiéndose constituido una obligación en favor de un particular, incuestionablemente éste adquiere derechos de los que no puede ser despojado.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 27/31. Deveaux Miguel. 16 de marzo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.