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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1678
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1678
La segunda almoneda no es sino la consecuencia de un acto, orden de remate en primera almoneda, y si ésta fue consentida por el quejoso, el amparo que se pida contra la segunda almoneda, es improcedente y debe sobreseerse por ser acto derivado de otro consentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4750/26. Toledo Luis. 17 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.