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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1751
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1751
Siendo de estricto derecho, la Suprema Corte no puede suplir, en la sentencia las deficiencias de la demanda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3322/29. Valdez Carlos y coagraviados. 19 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.