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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1789
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1789
No obstante la disposición del artículo 8o. de la ley reglamentaria del amparo, que establece que la personalidad se justificará en la forma que previene el Código Federal de Procedimientos Civiles, es decir, mediante el respectivo mandato, cuando esa personalidad ya ha sido reconocida por la autoridad responsable, no hay motivo para desconocerla en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 303/31. Chioffi Ernesto P. 20 de marzo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.