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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1793
PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1793
Según las disposiciones del artículo 4o. constitucional, cada entidad federativa tiene facultades para poder reglamentar dicho precepto, sin taxativa de ninguna naturaleza; en tal virtud, no puede aceptarse la existencia de una condición no consignada en la ley, porque sería establecer una excepción no consagrada por el Constituyente; así es que el hecho de que en la entidad de que se trate, no exista la escuela correspondiente a la profesión que reglamenta, no es obstáculo para que se reglamente el citado artículo 4o. y se prohiba el ejercicio de la profesión, a los individuos que carezcan de título legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2078/30. Guerrero Aurelio M. 20 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.