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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1829
ACTO RECLAMADO CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1829
Si las autoridades señaladas como responsables han dejado de tener injerencia legal en el asunto por tomar la que les corresponde, autoridades distintas, por virtud de la consignación que del caso hayan hecho las que ejecutaron el acto y contra los de las autoridades que en el momento de resolverse el amparo tienen injerencia exclusiva en el negocio no se ha reclamado en la vía constitucional, debe sobreseerse por haber cesado los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 931/28. Romo Vivar María Refugio. 23 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.