Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337695
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1843
ABOGADOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1843
Si bien el artículo 18 de la Ley de Amparo, establece que quedan facultados los abogados de las partes para oír notificaciones , cuando han sido autorizados al efecto, por sus clientes, esto no significa que la ley se haya referido única y exclusivamente a los abogados que tengan título, pues según los términos en que dicho artículo está concebido, puede considerarse que autoriza para que oigan notificaciones a los patronos, que también se consideran como abogados de las partes en los juicios respectivos.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 2231. Contreras Atilano R. y coagraviados. 23 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.