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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1852
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1852
El artículo 9o., de la Ley de Amparo, establece que cuando se trata de la pena de muerte, de ataques a la libertad individual, de destierro de algún acto de los enumerados en el artículo 22 de la Constitución, y el individuo a quien perjudica el acto, está imposibilitado para promover el juicio de amparo, podrá hacerlo otro, en su nombre, aun cuando sea menor de edad o mujer casada sin la intervención de sus legítimos representantes y debe entenderse que esa personalidad subsiste para continuar el juicio de garantías, mientras subsista la imposibilidad del agraviado, para promover.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 306/30. González Emilio. 23 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.