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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1874
ACUMULACION DE AMPAROS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1874
El artículo 24 de la Ley de Amparo, previene que en los juicios de amparo no se sustanciarán más artículos de previo y especial pronunciamiento, que el relativo a la competencia de los Jueces y el relacionado con la nulidad de notificaciones, por no hacerse en la forma que la propia ley señala; dispone, asimismo, que los incidentes o artículos que surjan, si por su propia naturaleza son de especial pronunciamiento, se resolverán de plano y sin forma de sustanciación; esta sola disposición es bastante para concluir que en los juicios de amparo, no es procedente la acumulación de autos, que, según los principios de derecho procesal, requiere una tramitación un tanto detenida. Pueden también invocarse otros razonamientos en contra de la procedencia de la acumulación en los juicios de amparo. En efecto, si se examinan los casos de acumulación a que se refiere el artículo 61 del Código Federal de Procedimientos Civiles, citado antes, se ve que suponen la posibilidad de que, resuelto un juicio, puede tramitarse otro que tenga con aquél estrecha relación, y surja contradicción entre dos sentencias judiciales; pero es evidente que esto no puede suceder respecto de los juicios de amparo, porque en ellos, de acuerdo con el artículo 107, fracción I, de la Constitución, las sentencias sólo pueden ocuparse del individuo y no pueden hacer declaraciones generales, y porque además, el peligro de que haya dos fallos contradictorios, no existe, ya que el fallo que se pronuncie en un juicio de esa naturaleza, es causa de sobreseimiento en los similares, lo que no ocurre en los demás juicios de otra especie.
Precedentes
Queja en amparo civil 28230. Cuyamel Fruit Company. 23 de marzo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.