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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1884
TRABAJO, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1884
El artículo 123 constitucional previene: "que la duración de la jornada máxima, será de ocho horas; que serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato, las que estipulen una jornada inhumana, por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo", de donde se deduce que, por contravenir a la Constitución, son nulas las condiciones que estipulan una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, aun cuando sólo lo sea por la duración diaria de las labores, o cuando traiga para el trabajador la consecuencia de privarlo de subvenir a las necesidades ingentes de la vida; por tanto, si una Junta de Conciliación y Arbitraje declara que una jornada mayor de ocho horas, está pagada con el salario estipulado, por haber convenido en ello el trabajador, viola en perjuicio de éste, las garantías del artículo 14 constitucional, porque las renuncias de los preceptos prohibitivos que contiene la Constitución, no producen ningún efecto, quedando subsistente el contrato sólo en las demás estipulaciones y el trabajador con derecho a reclamar el importe de las horas extras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2661/28. Terrazas Gabino. 24 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.