Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337701
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1904
AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1904
La continuidad de una corriente de agua no depende del uso que de ella se haga, y no puede demostrarse la intermitencia, por la circunstancia de que se consuman en el riego de determinados terrenos, y que por ello sólo en ciertas épocas del año corra por su cauce natural. La continuidad y permanencia de las aguas de una corriente depende de su naturaleza misma, y de ninguna manera de hechos extraños, en los que intervengan la mano del hombre. De no ser así, no habría río ni arroyo permanentes, en virtud de que, aun los más caudalosos, desviando sus aguas, captándolas y utilizándolas, se agotarían sus corrientes, cuando menos, durante ciertas épocas del año.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3638/29. Flores Dolores. 25 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.