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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1905
AGUAS NACIONALES, REGLAMENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1905
La facultad que el párrafo quinto del artículo 27 constitucional, otorga a la Federación, para reglamentar el uso y aprovechamiento de las aguas de los ríos, que se consideran como nacionales, de nada serviría si se limitara exclusivamente a la reglamentación de las aguas que van por el cauce del río mismo, aislado de sus afluentes o manantiales, porque el abuso que se hiciera de las aguas de éstos, por la captación en sus brotes o en sus afluentes, traería como consecuencia agotar las aguas de los ríos que formaran, y por ende, los consiguientes perjuicios para los usuarios, y el demérito natural de la riqueza del país. De aquí la intención del legislador, declarando como nacionales las aguas de los ríos y arroyos, afluentes, desde el punto donde brota la primera agua permanente, hasta su desembocadura.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3638/29. Flores Dolores. 25 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.