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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1905
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1905
Para declarar que determinadas aguas son nacionales, no es preciso que antes se haga la declaración de expropiación por causa de utilidad pública, porque no se trata de esto, sino de incluir en el Registro de los Bienes Nacionales, aguas que tienen ese carácter; ni tampoco se necesita el juicio previo de que habla el artículo 27 constitucional, porque no se trata de un asunto regído por el derecho privado, pues no existiendo alguno a favor de particulares, no puede ser lesionado por la declaración administrativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3638/29. Flores Dolores. 25 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.