Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337704
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1936
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1936
Cuando las autoridades federales han amparado a un individuo en contra del acto que consiste en que la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, se niegue a expedir un título minero, la expedición posterior que de dicho título haga la autoridad responsable, no debe ser considerada como un nuevo acto, sino como parte integrante de la ejecución de la sentencia dictada por la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 716/30. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 26 de marzo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.