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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2034
DERECHOS POLITICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2034
Si el acto reclamado consiste en la negativa de las autoridades a inscribir las planillas de candidatos para las elecciones, es evidente que se trata de un acto de carácter esencialmente político, toda vez que el derecho de votación está consagrado por el artículo 35 constitucional, como una prerrogativa del ciudadano, y siendo el amparo únicamente para la protección de las garantías individuales y no para salvaguardar intereses políticos, es indudable la improcedencia del amparo en estos casos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4040/30. Morales Arnulfo. 7 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.