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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2055
EJIDOS AFECTANDO FRACCIONAMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2055
Para fijar la extensión y demás características de las propiedades que deben contribuir a la dotación de ejidos de un pueblo, debe estarse a la situación que guardaban esas propiedades, en la fecha en que fue presentada la solicitud de ejidos, tanto en lo que se refiere a superficies, cuanto en lo que tiene relación con sus propietarios; porque, de otra manera, faltaría la base fija, indispensable para que las autoridades agrarias pudieran normar sus procedimientos; además de que todo hace suponer que una segregación llevada a cabo por el dueño de la finca afectada, con posterioridad a la fecha en que se presentó una solicitud de ejidos no lleva más propósito que el de evitar la afectación del predio que se ve amenazado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 459/22. García Loreto. 8 de abril de 1931.Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.