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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2110
DEMANDA OBSCURA O IMPRECISA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2110
Las irregularidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley de Amparo y que autorizan la aclaración o el rechazamiento de la demanda, deben ser sustanciales; de modo que si se puntualiza debidamente el acto reclamado, y se expresan los conceptos por los que se le estima violatorio de garantías, no es estrictamente necesario que el quejoso señale en qué fracción del artículo 1o. de la ley reglamentaria se apoya para pedir la protección federal y, por tanto, no debe desecharse la demanda de amparo, sino admitirla y tramitarla.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3166/30. Hernández Donaciano y coagraviado. 13 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto.