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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2114
DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2114
Ha sido jurisprudencia constante de la Corte, que la demanda de amparo sólo puede ser desechada de plano, cuando aparezcan motivos notorios de improcedencia; que son únicas causas para estimar que una demanda de amparo es improcedente, las que señala el artículo 73 de la ley reglamentaria; y que no lo es el que contra los mismos actos se haya pedido otro amparo, si en éste no se ha pronunciado aún sentencia; de modo que la suposición del Juez de Distrito de que se conceda o no, el amparo al quejoso, en juicio distinto, no es bastante para rechazar la demanda, pues, como ya se dijo, las causas de improcedencia deben ser notorias y no descansar en supuestos; por otra parte, las sentencias de amparo se limitan a proteger al quejoso en el caso especial de que se trata, y no producen excepción de cosa juzgada, en relación con los actos que no fueron materia del juicio constitucional, por que no pueden existir conflictos de ejecutorias. Además, si el amparo se pide contra la reglamentación de una ley, ya reclamada en otro juicio constitucional, se trata de hechos posteriores a la demanda primera, porque aunque se considere constitucional una ley, puede suceder que su reglamentación sí constituya una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda Banco Nacional de México. 13 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.