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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2119
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2119
Si el Juez de Distrito desecha la fianza, porque no llena los fines señalados en el auto de suspensión, indudablemente es consecuente con los términos de éste, y la queja por esa causa es infundada, puesto que el auto de suspensión está en pie, y sólo puede ser modificado si contra el mismo se interpone el recurso de revisión, pero no la queja.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 42/31. Tremari Gaspara y coagraviados. 13 de abril de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.