Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337713
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2173
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2173
Desde el momento en que el Departamento Técnico de la Comisión Nacional Agraria, cumpliendo con una resolución presidencial, formula el plano de localización de un ejido y ese plano se aprueba por la autoridad correspondiente, el mismo forma parte integrante de la resolución, si no se alega que tal plano se aparta de lo ordenado en aquélla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1018/26. Llaguno de Ortiz María. 15 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.