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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2181
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2181
El amparo es improcedente por falta de perjuicio que al quejoso pueda causar el acto reclamado, atento lo dispuesto en el artículo 3o. de la ley reglamentaria; por otra parte, el amparo no está hecho para dirimir contiendas entre particulares, sino para decidir si un acto es o no violatorio de las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 130/29. Díaz Alberto, sucesión de. 16 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.