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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2182
REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2182
El amparo sólo procede respecto de actos definitivos o que no sean susceptibles de reparación ante la potestad común; de modo que si el quejoso tiene expeditos sus derechos para ocurrir a los tribunales, a reclamar lo que pretende obtener por medio del amparo, éste es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 130/29. Díaz Alberto, sucesión de. 16 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.