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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2244
TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2244
Los actos de los particulares pueden dar lugar a dos acciones: la penal y la civil; pero el hecho de que el Ministerio Público no haya ejercido la primera, no quiere decir que las Juntas de Conciliación, haciendo uso de la soberanía que tienen para apreciar las pruebas y los hechos sujetos a su conocimiento, declaren procedente la conexa acción civil y, por ende, justa la separación del trabajador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3953/30. Jaime J. Dolores. 18 de abril de 1931. Relator: Daniel V. Valencia.