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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2338
AGUAS, PROPIEDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2338
El artículo 27 constitucional señala de una manera expresa, cuáles son las aguas que deben ser consideradas como propiedad de la nación, y, después de enumerarlas, concluye por prevenir que cualquiera otra corriente de agua, no incluida en la enumeración, se conservará como parte integrante de la propiedad privada que atraviese. Asimismo, establece que el aprovechamiento de las aguas, cuando el curso pase de una finca a otra, se considerará como de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones que dicten los Estados. De lo anterior se deduce que el Gobierno Federal tiene derecho para reglamentar el uso de las aguas, cuando éstas sean de propiedad nacional; que no tratándose de aguas de esta naturaleza, los Estados tienen derecho a reglamentar a su vez, el uso de las aguas, cuando el curso de éstas pase de una finca a otra, y por tanto, que de no encontrarse en ninguna de las dos condiciones anteriores, el dueño de la propiedad privada en que las aguas se hallen, tiene derecho al libre uso de las mismas. El artículo 11 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, es únicamente aplicable a los casos en que las aguas a que se refiere dicho artículo, sean de la propiedad de la nación, lo que es lo mismo, cuando por las características que las constituyan, puedan ser de las que enumera el artículo 1o., de dicha ley; pues de no tener estas características, la Secretaría de Agricultura y Fomento, no tiene facultad alguna para intervenir.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2932/30. Urrutia Ezcurra Martín. 22 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.