Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337724
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2385
NUEVOS CENTRO DE POBLACION AGRICOLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2385
Si bien el presidente de la República no está autorizado para imponer modalidad a la propiedad y para dictar las medidas sobre creación de nuevos centros de población agrícola, también es que, conforme al artículo 11 transitorio, de la Constitución, deben ponerse en vigor, en toda la República, las bases establecidas por la Carta Federal, sobre los problemas agrarios y obrero, mientras el Congreso de la Unión y las legislaciones de los Estados expidan las leyes relativas, siendo el presidente de la República el encargado de hacerlo, por la jurisdicción general que ejerce en toda la nación, proveyendo, en la esfera administrativa, a la exacta observancia de esas bases.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1474/27. Gómez Tagle Gilberto. 23 de abril de 1931. Mayoría de tres votos. Excusa: Daniel V. Valencia. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.