Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337725
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2385
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2385
Si una ley tiene el carácter de observancia general, y sólo afecta a determinados particulares, las disposiciones en ella contenidas, deben notificarse a aquéllos en la forma prevenida por las leyes o en su caso, personalmente, y mientras tanto, no les corre el término a que alude la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo, para la promoción del juicio de garantías contra la aplicación de la misma ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1474/27. Gómez Tagle Gilberto. 23 de abril de 1931. Mayoría de tres votos. Excusa: Daniel V. Valencia. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.