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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2406
AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2406
Dado el sistema constitucional que nos rige, ninguna autoridad puede dictar disposición alguna que no encuentre apoyo en un precepto de la ley; así lo determina implícitamente el artículo 16 de la Constitución, y de acuerdo con la misma teoría, el artículo 4o. del mismo ordenamiento, previene que a nadie podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, o trabajo que le acomode, siendo lícitos, y que el ejercicio de ese derecho, sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictadas en los términos de la ley, cuando se afecten los derechos de la sociedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1702/30. Rico y Compañía. 24 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.