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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2407
BANCOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2407
La Secretaría de Hacienda, carece de facultades para declarar la caducidad del permiso otorgado a los bancos, para efectuar operaciones bancarias, porque hayan facultado al cumplimiento de algunas obligaciones; pues la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, en ninguno de sus preceptos otorga esa facultad a la citada secretaría. Conforme a la mencionada ley, la Secretaría de Hacienda, sólo puede dictar aquellas disposiciones que crea convenientes o necesarias para legalizar la situación anormal de un establecimiento bancario, y si por este medio no lo lograre, podrá ordenar que se suspenda la ejecución de las operaciones cuyo estado sea ilegal y proceder a la liquidación del establecimiento, aun mediante la declaración de quiebra, o bien, sujetarlo a la vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria; pero ninguna de estas facultades implica ni supone la de dar por terminadas las actividades de una negociación bancaria, mediante declaración de caducidad del permiso relativo para operar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1702/30. Rico y Compañía. 24 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.