Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337735
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2467
NOTARIOS EN SONORA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2467
El ejercicio del notariado en el Estado de Sonora, de conformidad con la ley relativa, constituye una función de orden público que únicamente pueden ejercer las personas a quienes el ejercicio otorgue el correspondiente nombramiento. De acuerdo con la ley respectiva, para obtener el nombramiento de notario, se requiere reunir ciertos requisitos que identifiquen al individuo con el ciudadano, y como el derecho de ciudadanía, es un derecho de carácter político y no una garantía individual, es fácil comprender que contra los actos atacan esos derechos es improcedente el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3893/30. Ramírez Wiella Guillermo. 27 de abril de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Jesús Guzmán Vaca.La publicación no menciona el nombre del ponente.