Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337736
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2475
REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2475
La Segunda Sala de la Suprema Corte, ha establecido la jurisprudencia de que el amparo es improcedente cuando el acto que se reclama, no es firme ante la potestad ordinaria, porque tenga una posible reparación, y aplicando esta jurisprudencia se deduce que, cuando por concepto de responsabilidad civil, se incauten bienes de una persona extraña al procedimiento, debe ésta acudir al juicio de tercería, antes de venir al amparo, pues mientras la tercería no se resuelva, no puede saberse si subsiste o no el perjuicio que, conforme al artículo tercero de la ley reglamentaria, es el elemento básico para la prudencia de la acción constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1251/30. Valenzuela Francisco. 27 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V.Valencia.