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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2490
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2490
Si se ha concedido amparo a un terrateniente, contra una dotación de ejidos, porque el poblado relativo no tenía, en el momento de hacerse la dotación, la categoría política necesaria, y se dicta una segunda resolución presidencial, repitiendo la dotación de ejidos, sin que, posteriormente a la ejecutoria relativa, el poblado haya adquirido la categoría política necesaria, incuestionablemente se viola la sentencia de la Corte, puesto que se desconoce la verdad legal establecida en ella.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 317/30. Azcué de Bernot Valentina. 27 de abril de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Daniel V. Valencia. Relator: Jesús Guzmán Vaca.