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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2501
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2501
El artículo 79 de la Ley de Amparo, preceptúa que en este juicio es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones, siempre que se promuevan y rindan en la audiencia de que habla el artículo 76. Concordando estas dos disposiciones y no distinguiendo la segunda, (artículo 76), si las pruebas admisibles en el juicio de amparo, deben promoverse y rendirse en la audiencia que se señala al admitirse la demanda o en la que se fija por aplazamiento de la misma, si el periodo de pruebas no ha sido cerrado aún al levantarse la audiencia en el amparo, la nueva prueba que ofrezca la parte quejosa, debe ser admitida.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 18/30. Agente del Ministerio Público. 27 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.