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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2509
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2509
La tesis sustentada por la Suprema Corte, en algunas de sus ejecutorias, sobre que la contrafianza sólo puede admitirse cuando la suspensión se ha concebido sin fianza alguna, como un privilegio a favor del Ministerio Público, dada su representación; pues bien o mal entendido ese privilegio, no puede privar a la otra parte, del derecho de que se ejecute la sentencia que constituya el acto reclamado en amparo por el Ministerio Público, dados los términos de la fracción VI del artículo 107 constitucional y del 51 de la Ley de Amparo, por más que no pueda dársele la denominación de contrafianza, para lo efectos que indican las disposiciones legales invocadas.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 56/31. Cobarrubias Soltero José María, sucesión de. 27 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.