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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2528
MINAS, CADUCIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2528
No es motivo de fuerza mayor para suspender la explotación de un fundo minero, dando con ello causa a la caducidad, el aseguramiento practicado en el mismo, si nadie impide al propietario del fundo, el ejercicio de sus derechos para defender sus intereses, y para demostrar que la declaración de caducidad es ilegal, debe probarse la existencia de esa fuerza mayor, y recabarse de la Secretaría de Industria el permiso para suspender las labores. Es insostenible y antijurídico que la declaración de caducidad debe dictarse oyendo al interesado y venciéndolo en juicio, ya que una concesión minera es un acto de soberanía del Estado, toda vez que de acuerdo con el artículo 27 constitucional, son del dominio de la nación todos los yacimientos minerales y el derecho de explotación se concede con la condición de que los fundos mineros se trabajaran con sujeción a los requisitos señalados por las leyes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1871/30."Anexas a Florencia", S. A. 28 de abril de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.