Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337743
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2529
LEY DE INDUSTRIAS MINERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2529
Por virtud de la expedición de esta ley, sólo quedaron derogadas las leyes, decretos, reglamentos y disposiciones vigentes en el ramo de minas e industrias minerales diversas, que se opusieren a ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1871/30."Anexas a Florencia", S. A. 28 de abril de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.