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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2529
LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2529
Según jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, deben estimarse en vigor todas las disposiciones legales expedidas durante el periodo preconstitucional, en tanto que no fueren derogadas o estuvieren en pugna con la Constitución actual.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1871/30."Anexas a Florencia", S. A. 28 de abril de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.