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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2589
BEBIDAS ALCOHOLICAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2589
Tratándose de actos de las autoridades administrativas, que tiendan a moralizar el comercio de las bebidas alcohólicas, combatiendo así el vicio de la embriaguez, no es procedente conceder la suspensión ya que se causan perjuicios a la sociedad y al Estado, por el interés que tienen en que no se restrinjan las facultades de las autoridades, en ese orden; a mayor abundamiento, la suspensión es improcedente si el acto es de carácter negativo, como el negarse a refrendar una licencia, pues de concederse la suspensión, sus efectos serían restitutorios, lo que sólo corresponde resolver a la sentencia que se citen en el fondo del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1011/30. Ruiz Agustina. 29 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIV, página 596, tesis de rubro "BEBIDAS ALCOHOLICAS.".