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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2621
REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN, COMO DEBE ENTENDERSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2621
La Corte ha sostenido el criterio de que cuando se han agotado los recursos establecidos por la ley que rige el acto, ante la autoridad administrativa, no es el caso de que el quejoso tenga que agotar también los de carácter judicial, antes de venir al amparo; por tanto si el agraviado acudió ante la autoridad administrativa contra la resolución que le afectaba, y el superior jerárquico resolvió desfavorablemente su instancia, es indudable que puede recurrir al amparo, sin tener que acudir, previamente, a la vía judicial.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 798/31. Fentanes Angel. 30 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.