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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 7
AGUAS, EXPROPIACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 7
Ni la ley de 6 de enero de 1915, ni el Reglamento Agrario de 10 de abril de 1922, ni sus adiciones, y reformas, han otorgado a la Comisión Nacional Agraria, competencia para decretar expropiaciones ni para decretar dotaciones provisionales de aguas; en consecuencia, carece de facultades para ejecutar dichos actos.
Precedentes
Tomo XXX, página 2238. Indice Alfabético. Amparo 2256/25. Scholtz de De la Cerda y Carbajal Trinidad. 16 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXX, página 2238. Indice Alfabético. Amparo 2631/24. Pliego Pedro. 27 de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXX, página 2238. Indice Alfabético. Amparo 751/25. Llera viuda de la Hidalga Herlinda. 18 de septiembre de 1930. Por unanimidad de cinco votos se sobreseyó en el juicio por lo que respecta al Comité Particular Administrativo y por Mayoría de cuatro votos se concedió el amparo. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXX, página 7. Amparo administrativo en revisión 1488/24. Iriarte Braulio. 1o. de septiembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.