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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 75
DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 75
La sola publicación de un acuerdo presidencial, hecha en el Diario Oficial de la Federación, no puede surtir efectos de notificación para todos aquellos que pudieran resultar afectados con la declaración contenida en dicho acuerdo, pues sólo tratándose de leyes o disposiciones de carácter general, basta con que sean publicadas para que sean obligatorias y no requieran por su naturaleza, notificaciones o conocimiento personal de los interesados para serles aplicadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2426/28. Lilliendahl Frank A. 4 de septiembre de 1930. Mayoría de tres votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Salvador Urbina.