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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 80
PUEBLOS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 80
El artículo 27 de la Constitución, al declarar la nulidad de todas las operaciones que hayan privado total o parcialmente de sus tierras, bosques y aguas a los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones que existen todavía, desde la ley de 25 de junio de 1856 y al ordenar que esas tierras sean restituidas, con arreglo a la ley de 6 de enero 1915, confirió sólo a los miembros de las comunidades, derechos a los terrenos de repartimientos. Una de las causas de nulidad en que se fundó la última ley citada, es que los derechos de los pueblos y comunidades habían quedado siempre burlados, debido a que se les negaba capacidad jurídica para adquirir y poseer bienes raíces, y consiguientemente, se les hacía carecer de personalidad jurídica para defender esos derechos. Para contrarrestar lo anterior, las leyes agrarias expedidas, lo mismo que sus reglamentos, han establecido como único requisito esencial, para la iniciación de las solicitudes de tierras, es decir, de los expedientes agrarios de restitución o dotación, la comprobación de la categoría política del pueblo a que pertenece el núcleo solicitante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 969/27. Alonso Ricardo y coag. 4 de septiembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Luis M. Calderón.