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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 79
PUEBLOS, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 79
El hecho de que las autoridades administrativas, o cualquiera otra autoridad, hayan admitido como buena la personalidad de quienes gestionan en nombre de otras personas físicas o morales, no impide su examen, ni obliga a admitirla en el juicio de garantías, aun cuando no se hubiere formulado oposición contra ella, porque siendo la personalidad de interés público, debe ser examinada siempre y preferentemente a cualquiera otra cuestión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 969/27. Alonso Ricardo y coag. 4 de septiembre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Luis M. Calderón.