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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 94
FRACCIONAMIENTO AGRARIO EN ZACATECAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 94
No es preciso que el decreto que manda expropiar una finca para los efectos de la citada ley, se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, puesto que dicho decreto no tiene el carácter de ley, reglamento o circular de observancia general. Tampoco es necesario que en la expropiación intervengan las comisiones agrarias, puesto que no se trata de dotación o restitución de ejidos, sino de la aplicación de la tan repetida ley, que rige el fraccionamiento de latifundios, en lo cual nada tienen que ver las citadas comisiones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 487 bis/18. Orozco de Gordoa María Refugio. 5 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.