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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 124
COMISARIOS EJIDALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 124
Las facultades que se conceden a los comisarios ejidales, en el artículo 6o. de la Ley Reglamentaria, sobre Reparto de Tierras Ejidales, y Constitución del Patrimonio Parcelario Ejidal, de veintinueve de diciembre de mil novecientos veinticinco, son de índole meramente administrativa, por lo cual debe estimarse que dichos comisarios no tienen el carácter de autoridades, pudiéndose hacer la misma consideración respecto a los ingenieros de la Comisión Nacional Agraria, ya que en la citada ley, no se les da ese carácter. En atención a lo dicho, el amparo contra actos de los comisarios ejidales, es improcedente, ya que el juicio de garantías solamente procede contra actos de autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2727/29. Ríos José y coags. 6 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.